Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 30/3007, del 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, a partir del 1 de mayo del 2008, los Organos de Contratación de los Poderes Públicos Adjudicadores están obligados a crear su “perfil del contratante”, cumpliendo la previsión recogida en el artículo 42 de la citada Ley, con el fin de que toda la información, sea voluntaria o legalmente obligatoria, relativa al procedimiento de adjudicación de los contratos que se licitan, pueda colgarse en la misma en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y publicidad, que deben presidir toda la contratación del Sector Público. El perfil del contratante podrá incluír cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso será obligatoria la publicación en el perfil del contratante la adjudicación provisional de los contratos, ya que una vez dada a conocer a través de este medio, empiezan a correr los plazos, aunque sólo para los contratos sujetos a “ regulación armonizada” ( art. 13 LCSP), para la interposición del Recurso Especial de Contratación (Art 37 LCSP) y para la solicitud de adopción de Medidas Provisionales ( Art. 38 LCSP), y, para todos los contratos, los recursos ordinarios de alzada o reposición, regulados en la Ley 30/292, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. La forma de acceso al perfil del contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales de los entes, organismos y entidades del Sector Público, en la Plataforma de Contratación del Estado ( Art. 309.1 LCSP), o en la Plataforma de Contratación de las Comunidades Autónomas ( Art. 309.5 LCSP), en los “ Pliegos de cláusulas administrativas particulares” ( Art. 99 LCSP) y en los anuncios de licitación ( Art. 126 LCSP). Organo de Contratación: Concello de Trabada.C/ Concello 15, 27765- Trabada Negociado: Contratación (Secretaría).Teléfono: 982-135011Fax: 982-135257Correo electrónico:
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Web: www.trabada.es
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